DECRETO N° 1038
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL MIXTEPEC;
ZIMATLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Mixtepec, Zimatlán, percibirá los ingresos de $6, 669,841.84 provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS
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INGRESOS PROPIOS |
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DERECHOS |
1.00 |
Alumbrado Público |
1.00 |
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra publica |
1.00
1.00 |
PRODUCTOS |
100.00 |
Productos financieros |
100.00 |
APROVECHAMIENTOS |
40,000.00 |
Multas |
40,000.00 |
PARTICIPACIONES |
2,117,855.84 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
|
Fondo Municipal de Participaciones |
1,445,158.62 |
Fondo de Fomento Municipal |
630,481.72 |
Fondo de compensaciones |
30,309.84 |
Fondo imp. Gasolina y diesel |
11,905.66 |
APORTACIONES |
4,511,867.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
4,511,867.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
3,586,560.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
925,307.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
18.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
18.00 |
Empréstitos |
1.00 |
Convenios Federales |
3.00 |
Programas Federales |
13.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
6,669,841.84 |
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO ÚNICO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 2.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO TERCERO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 3.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el titulo cuarto, capitulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO CUARTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 4.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
I.- Multas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 5.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal por los siguientes conceptos:
CUOTA |
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$ 200.00 |
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$150.00 |
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$300.00 |
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$ 50.00 |
ARTÍCULO 6.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la tesorería municipal tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales, en caso de bienes muebles e inmuebles en un plazo no mayor de 72 horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 7.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEXTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 8.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 9.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 10.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 11.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA